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Hasta que monto una persona puede estar en el RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el RIF.


Adicionalmente, se pueden obtener ingresos por:

  • Sueldos o salarios.

  • Asimilados a salarios.

  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.

  • Intereses.

  • Plataformas tecnológicas.

Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.

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